¿Crisis matrimonial
o de pareja de hecho?
Cuando se ha tomado la meditada decisión de cesar tanto la convivencia como la comunidad de vida mediante divorcio o separación, Bufete Bartra Barbarà le ayudará a encontrar la mejor solución adaptada a su nueva realidad familiar y económica.
¿Qué se puede hacer si se encuentra inmerso en una crisis MATRIMONIAL?
¿Qué opciones hay?
- La separación: que permite la suspensión de la vida en común de los casados pero no rompe el vínculo matrimonial. Una persona separada no se puede volver a casar.
- El divorcio: que disuelve completamente el matrimonio y permite una nueva boda.
¿Qué requisitos se necesitan cumplir tanto para pedir la separación como el divorcio?
- Sólo el transcurso de tres meses desde la fecha del matrimonio.
- No se necesita ningún plazo en caso de riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad, la integridad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
¿De qué formas se puede tramitar una separación o un divorcio?
- De mutuo acuerdo: ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro, presentan una demanda ante el Juzgado acompañada del convenio regulador de los efectos que hayan pactado para la separación o divorcio. En caso de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad, se puede tramitar ante Notario.
- De forma contenciosa: uno de los cónyuges presenta la demanda ante el Juzgado proponiendo las medidas que a su entender hayan de regular los efectos derivados de la separación o del divorcio. Después de un juicio, será el Juez quien decida en función de las pruebas que se le presenten.
Es del todo aconsejable la tramitación por la vía del mutuo acuerdo antes que la contenciosa, ya que de esta manera serán los cónyuges y no un Juez quienes decidirán el futuro de sus vidas y de las de sus hijos (en caso de haberlos) así como los efectos económicos que se derivarán de la separación o del divorcio.
¿Qué se debe hacer constar en el convenio regulador?
Si los cónyuges tienen hijos comunes que están bajo su potestad, en el convenio regulador se hará constar:
- Un plan de parentalidad.
- Los alimentos que deben prestar, tanto respecto de las necesidades ordinarias como de las extraordinarias, indicando la periodicidad, la modalidad de pago y los criterios de actualización.
- En su caso, el régimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.
Si procediera, el convenio regulador también debe contener tanto si hay hijos menores de edad o no:
- La prestación compensatoria que se atribuye a uno de los cónyuges, indicando la modalidad de pago y, en su caso, la duración, los criterios de actualización y las garantías.
- Una atribución o distribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar.
- La compensación económica por razón de trabajo.
- La liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.
Además, en el convenio regulador los cónyuges también pueden acordar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios.
¿Qué se concreta en un plan de parentalidad?
Se concreta la forma en que ambos progenitores ejercerán las responsabilidades parentales. Se hacen constar los compromisos que asumen respecto a la guarda y custodia (individual o compartida), el cuidado y la educación de los hijos.
Se hacen constar los siguientes aspectos:
- El lugar o los lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Se incluirán reglas que permitan determinar a qué progenitor corresponde la guarda en cada momento.
- Las tareas de las que debe responsabilizarse cada progenitor en relación a las actividades cotidianas de los hijos.
- La forma en que se deben hacer los cambios en la guarda y custodia y, en su caso, cómo se deben repartir los costes que generen.
- El régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los periodos en que un progenitor no los tenga con él.
- El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
- El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de ocio, en su caso.
- La manera de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
- La manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos.
Las propuestas de plan de parentalidad pueden prever la posibilidad de recurrir a la mediación familiar para resolver las diferencias derivadas de la aplicación del plan, o la conveniencia de modificar su contenido para adaptarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos.
¿Qué se puede hacer si se encuentra inmerso en una crisis de PAREJA ESTABLE?
¿Cómo se pueden regular los efectos de la extinción de la pareja de hecho?
- De mutuo acuerdo: ambos convivientes o uno de ellos con el consentimiento del otro, pueden someter a la aprobación de la autoridad judicial una propuesta de convenio que incluya todos los efectos que la extinción haya de producir respecto a los hijos comunes y entre los convivientes. Si no hay hijos comunes que dependan de los convivientes, estos pueden regular los efectos de la extinción de la pareja estable por medio de una escritura pública ante notario.
- De forma contenciosa: uno de los convivientes presenta la demanda ante el Juzgado proponiendo las medidas que a su entender hayan de regular los efectos derivados de la extinción de la pareja de hecho. Después de un juicio, será el Juez quien decida en función de las pruebas que se le presenten.
¿Qué se considera una pareja estable?
Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial en cualquiera de los casos siguientes:
- Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
- Durante la convivencia, si tienen un hijo común.
- Si formalizan la relación en escritura pública.
¿Quién no puede formar una pareja estable?
- Los menores de edad no emancipados.
- Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
- Personas casadas y no separadas de hecho.
- Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.
Cálculo de la pensión de alimentos de los hijos en caso de divorcio o separación
En la página web del “Consejo General del Poder Judicial”, www.poderjudicial.es , está habilitada una aplicación informática que permite obtener de forma sencilla e inmediata la cifra orientativa de la pensión de alimentos que se debería abonar por los hijos. Para utilizarla hay que introducir los salarios netos de los progenitores.
Los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y educación de los hijos no están comprendidos, por tanto deberán ponderarse de forma independiente. Así pues, la cantidad resultante de la aplicación informática deberá incrementarse con dichos conceptos en función de su importe y criterios de reparto.
Hay que estar alerta en caso de hijos con necesidades especiales derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias, puesto que la aplicación no las tiene en cuenta.
La aplicación no calcula, tampoco, los gastos extraordinarios.