¿Tienes que hacer testamento? ¿Tienes que recibir una herencia?
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MODALIDADES DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Sucesión testada, cuando una persona muere habiendo dejado un testamento indicando sus últimas voluntades.
Sucesión intestada, cuando una persona muere sin haber hecho testamento. Entonces se debe tramitar la llamada declaración de herederos ab-intestato. En este caso la ley llama como herederos:
- A los parientes por consanguinidad y por adopción y el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente sin perjuicio, en su caso, de las legítimas.
- A falta de las personas mencionadas, la Generalitat de Catalunya.
- El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, si no le corresponde ser heredero porque concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de éstos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia.
ORDEN A SEGUIR EN LA SUCESIÓN INTESTADA
- Los hijos del causante, por derecho propio, y sus descendientes por derecho de representación.
- El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente en caso de no haber hijos o descendientes de éstos. Si concurre a la sucesión con hijos o descendientes de éstos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia. Atención: El cónyuge viudo no tiene derecho a suceder si estaba separado legalmente o de hecho o si estaba pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación. El conviviente en pareja estable superviviente tampoco tiene derecho a suceder si estaba separado de hecho del causante en el momento de la muerte de éste.
- Los padres o abuelos.
- Los hermanos.
- Los hijos de los hermanos.
- Los nietos de los hermanos.
- La Generalitat de Catalunya.
LA LEGÍTIMA
Según el código civil de Catalunya, la legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que éste puede atribuir a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra manera.
Procede tanto en la sucesión testada como en la intestada, y la tiene que pagar el heredero.
La legítima corresponde a todos los hijos del causante por partes iguales. Los hijos premuertos, los desheredados justamente, los declarados indignos y los ausentes son representados por sus respectivos descendientes por estirpes.
Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, son legitimarios sus padres.
El importe de la legítima es una cuarta parte del valor de herencia en el momento de la muerte del causante, habiéndole restado las deudas y los gastos de última enfermedad y entierro y sumado el valor de los bienes donados dentro de los diez años anteriores a la muerte.