Desde diciembre de 2021 Mataró tiene en vigor una nueva Ordenanza de Movilidad para dar respuesta a los cambios en la manera de moverse de la ciudadanía, especialmente ante la generalización del uso de patinetes eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

La nueva ordenanza del Ayuntamiento de Mataró, regula los VMP en su capítulo III, en los artículos 36 a 41 respecto del concepto de VMP, edad mínima permitida, velocidades máximas y vías por donde se permite transitar, uso del alumbrado y en especial la obligatoriedad en el uso de casco protector homologado, con el fin de evitar lesiones en caso de accidentes de circulación. Asimismo regula su estacionamiento así como una futura creación de un registro de este tipo de vehículos.

Destacamos principalmente que estos vehículos podrán ser de una o dos ruedas, de una sola plaza, con propulsión eléctrica y con una velocidad máxima de diseño de 25 km/h. La edad mínima se establece en 16 años. Sus conductores respetarán en todo momento las normas de circulación. Se prohíbe su circulación en calzadas que tienen limitada la velocidad a 50 km/h. En calzadas de límite 30 km/h y calles residenciales circularán por la calzada así como por las zonas destinadas al efecto, pudiendo circular por el carril bici. Se prohíbe la circulación en zonas peatonales, aceras, andenes y paseo. De noche circularán con luz o con la equipación de piezas o elementos reflectantes. Es obligatorio el uso de casco homologado. Está permitido el adelantamiento de vehículos en caso de cola. El estacionamiento se hará en zonas habilitadas al efecto o bien en la calzada, junto a la acera en zonas permitidas, como el resto de motocicletas y ciclomotores.

Las infracciones de la ordenanza tendrán la consideración de LEVES, correspondiendo una sanción económica de 90 euros.

Artículo 36. Objeto y concepto.

  1. El objeto de este capítulo es regular las normas relativas a las condiciones de circulación y de estacionamiento de los vehículos de movilidad personal (en adelante, VMP) en las vías y espacios públicos urbanos.
  2. Se define el VMP como el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Únicamente puede estar equipado con un asiento o selló si está dotado de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición:
    • a) Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con selló.
    • b) Vehículos concebidos para competición.
    • c) Vehículos para personas con movilidad reducida.
    • d) Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o a 240VAC.
    • e) Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) núm. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
  3. Los VMP tienen la consideración de vehículos y la persona que los utiliza la consideración de conductor o conductora.

Artículo 37. Condiciones generales de circulación.

  1. Las personas que utilicen un VMP deben cumplir las normas de circulación y adoptar las medidas necesarias para garantizar la convivencia con el resto de vehículos y personas que se desplazan a pie en condiciones de seguridad vial.
  2. En las vías urbanas, los VMP deben circular por la calzada, por las vías pedalables y por las zonas especialmente habilitadas. Se entiende por zonas especialmente habilitadas aquellas que la señalización lo permita y aquellas para las que haya una autorización expresa.
  3. La edad permitida para conducir un VMP es de 16 años. Su infracción comportará una sanción leve de 90 euros.
  4. Las personas menores de 16 años únicamente podrán hacer uso de los VMP fuera de las zonas de circulación o en espacios cerrados al tráfico, y deberán estar acompañadas y bajo la responsabilidad de sus progenitores, tutores o tutoras, y siempre que los vehículos resulten adecuados a su edad, altura y peso.
  5. Los VMP deben obtener el certificado para la circulación, que consiste en un documento expedido por una tercera persona competente designada por la Jefatura Central de Tráfico, organismo autónomo, en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación de acuerdo con la normativa técnica nacional e internacional. Este certificado lo deben solicitar las empresas fabricantes, las de importación y las que las representen en España.
  6. Los requisitos técnicos que los VMP deben cumplir para su puesta en circulación, su clasificación, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación se establecerán en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, documento elaborado por la Jefatura Central de Tráfico, autónomo, y aprobado mediante resolución de la persona titular.
  7. El vehículo circulará con luces debidamente homologadas de noche o cuando haya condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad de la vía. Cuando no se tenga, la persona conductora circulará con piezas o elementos reflectantes debidamente homologados.
  8. Es obligatorio el uso del casco de protección homologado para circular con un VMP. Su infracción comportará una sanción leve de 90 euros.

Artículo 38. Condiciones particulares de circulación por la calzada.

  1. Se prohíbe la circulación de VMP por la calzada de las vías que tienen limitada la velocidad a 50 km/h. Su infracción comportará una sanción leve de 90 euros.
  2. Los VMP podrán circular por la calzada de las vías que tienen limitada la velocidad a 30 km/h sin superar los 25 km/h y en el sentido de la circulación establecido.
  3. En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, los VMP circularán por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización les permita expresamente circular en ellos.

Artículo 39. Condiciones particulares de circulación por las vías ciclistas.

  1. Los VMP podrán circular por las pistas bici y por los carriles bici sin superar la velocidad de 25 km/h cuando la anchura del vehículo lo permita y en el sentido señalizado en el carril.
  2. Los VMP podrán circular por las aceras bici sin superar la velocidad de 10 km/h cuando la anchura del vehículo lo permita y en el sentido señalizado en el carril.

Artículo 40. Condiciones particulares de circulación para las zonas de peatones.

Se prohíbe la circulación de VMP por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes y paseos. En caso de que la persona conductora necesite acceder, tendrá que bajar del vehículo y transitar a pie hasta su destino.

Artículo 41. Condiciones particulares de circulación por determinadas calles.

  1. Los VMP podrán circular por las calles residenciales y zonas 30 en el sentido de la circulación establecido. La velocidad de circulación máxima es de 20 km/h y de 25 km/h, respectivamente. No obstante, se podrá habilitar, mediante la oportuna señalización, la circulación en doble sentido exclusiva para VMP.
  2. Por las calles residenciales y zonas 30, la persona conductora de un VMP adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir con las personas que se desplazan a pie ni ponerlas en riesgo, mantendrá una distancia de seguridad mínima de 1 metro y deberá bajar del vehículo y circular a pie hasta su destino, cuando las condiciones de ocupación y movimientos de peatones no le permitan respetar la distancia de seguridad mencionada. Su infracción comportará una sanción leve de 90 euros.
  3. En el interior de los parques públicos, los VMP podrán circular por los senderos pedalables debidamente señalizados, respetando la prioridad del colectivo peatonal. La velocidad máxima de circulación se establece en 10 km/h. En ningún caso podrán circular sobre zonas ajardinadas. Su infracción comportará una sanción leve de 90 euros.

Artículo 42. Regulación específica en la ordenación.

En aquellas situaciones en las que el tráfico de vehículos esté parado formando una cola, los VMP podrán, adoptando las medidas de seguridad que sean necesarias, adelantar su posición entre los vehículos hasta llegar a la cabecera de la cola. Artículo

43. Registro de vehículos de movilidad personal.

El Ayuntamiento de Mataró podrá habilitar un registro municipal de VMP y regular su régimen de funcionamiento. La inscripción en el registro es voluntaria excepto para los destinados al desarrollo de una actividad económica. Su infracción comportará una sanción leve de 90 euros si el vehículo es destinado a una actividad económica.

Artículo 44. Estacionamiento.

Los VMP estacionarán en la vía pública de conformidad con lo que establecen los artículos 92 y 93. (1. Con carácter general, el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, de bicicletas y otros ciclos y de VMP se hará en las zonas de reserva que regula el artículo 110. 2. Si no hubieran las zonas de reserva arriba mencionadas, siempre que el estacionamiento esté permitido podrán aparcar en la calzada, junto a la acera, en batería o semibatería).