¿Ha sufrido un accidente?
Somos abogados especializados en reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico con más de 50 años de experiencia.
No cobramos la primera visita. La reclamación le puede resultar gratuita.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN TRÁFICO.
Abogados especializados en Derecho Penal y Civil y particularmente en el ramo del Automóvil, fundamentalmente en cuanto a delitos contra la seguridad vial, reclamaciones por daños materiales y personales de cualquier gravedad, incluso por muerte, acaecidos en accidentes de tráfico, en todo el territorio nacional.
EQUIPO PROFESIONAL MULTI DISCIPLINAR DE MÁXIMO NIVEL.
Disponemos de un equipo externo de expertos profesionales (peritos médicos especialistas en valoración del daño corporal, ingenieros industriales, peritos de daños, técnicos reconstructores de accidentes, detectives…) que trabajan con nosotros para conseguir para usted la mayor indemnización posible al mínimo coste.
MÁXIMA INDEMNIZACIÓN AL MÍNIMO COSTE.
Si usted ha sufrido un accidente de tráfico, lo que desea es obtener la máxima indemnización al mínimo coste. Si nos hace confianza nosotros nos encargamos de toda la gestión, para que no tenga más preocupaciones que las derivadas de las lesiónes y daños sufridos.
LE MANTENDREMOS SIEMPRE INFORMADO.
Atención personal ilimitada. Puede contactar con nosotros de forma personal en el despacho siempre que quiera, sin ningún coste adicional.
Nuestro despacho se encuentra en el mismo centro de Mataró, a 100 metros del Ayuntamiento, con aparcamientos públicos cercanos.
TRAMITACIÓN ON-LINE.
Desde su casa u oficina, sin desplazarse. Si lo necesita, la tramitación de su reclamación por accidente puede efectuarse totalmente ON-LINE, Nos puede remitir la documentación vía correo postal, vía correo electrónico, o vía Wattsapp.
¿Quién tiene derecho a solicitar una indemnización por accidente?
- Tiene derecho a ser indemnizado el conductor no culpable de un vehículo a motor, por SOA, Seguro Obligatorio de Accidentes, en base al art. 1 de la LRCSCVM, y art. 1902 del código civil.
- El conductor culpable que tenga cobertura por póliza de responsabilidad civil complementaria, por SVA Seguro Voluntario de Accidentes.
- Cualquier ocupante o pasajero de un vehículo accidentado tiene derecho a percibir una indemnización por los daños sufridos, ya sean materiales o personales, frente a la aseguradora del conductor responsable.
- Podrán ser indemnizados también los familiares y personas cercanas a la víctima por muerte o familiares del perjudicado por invalidez o gran lesionado (Indemnización a determinar en función de la edad de la víctima, el grado de parentesco, el tiempo de convivencia, la situación personal, etc.).
- Peatón o ciclista que resulte atropellado.
- Menores de 14 años que resulten lesionados, incluso si son responsables o culpables. A excepción de actuar con dolo.
- Lesionados graves si el vehículo causante no ha podido ser identificado, se ha dado a la fuga o no dispone de seguro de responsabilidad civil obligatorio.
¿Qué se reclama?
La reclamación de indemnización por accidentes de tráfico incluye la reparación integral del DAÑO. Es decir, la totalidad de los daños sufridos por la VÍCTIMA tanto presentes como futuros.
El principio de la REPARACIÓN ÍNTEGRA tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios sufridos, teniendo en cuenta cualquier circunstancia personal, familiar, social y económica de la víctima, incluida la pérdida de ingresos y la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.
Para el cálculo indemnizatorio, la ley establece un sistema estructurado, en el que se valoran por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales.
Dan lugar a indemnización los siguientes casos:
- Muerte
- Existencia de secuelas
- Lesiones temporales
Tiene derecho a la reclamación de una indemnización por accidente de tráfico, toda persona que tenga la condición de PERJUDICADO. Estos son:
- La víctima del accidente.
- El titular del bien dañado.
- Los familiares por causa de muerte e incluso las personas cercanas al difunto
- Indemnización por lesiones temporales.
Comprende la valoración desde el momento del accidente hasta la finalización del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y conversión en secuela. Se determina mediante una cantidad por día, que puede ser:- Perjuicio personal básico: 30 € aprox.
- Perjuicio personal particular moderado: 52 € aprox. Es aquel en el que el lesionado pierde de forma temporal la posibilidad de realizar una parte relevante de sus actividades específicas para el desarrollo personal.
- Perjuicio personal particular grave: 75 € aprox. Es aquel en el que el lesionado pierde de forma temporal su autonomía para realizar una parte relevante de sus actividades esenciales de la vida ordinaria. (Estancia hospitalaria).
- Perjuicio personal particular muy grave: 100 € aprox. Es aquel en el que el lesionado pierde de forma temporal su autonomía para realizar casi en su totalidad sus actividades esenciales de la vida ordinaria. (Estancia en UCI).
- Se indemnizarán por cada una de las intervenciones quirúrgicas que se someta el lesionado, valorándolas de acuerdo con la técnica quirúrgica empleada y tipo de anestesia, según grupos de intervención de la OMC.
- Capítulo aparte merece el tratamiento de la indemnización por los llamados traumatismos menores de la columna cervical.Hasta la entrada en vigor de la nueva ley 35/2015, los latigazos cervicales, dolores cervicales y lumbares o la mal descrita cervicalgia, se venía valorando atendiendo al criterio del protocolo Barcelona. En esencia el protocolo de Barcelona, redactado por médicos y forenses de prestigio, trataba de dar las pautas del tratamiento y días de baja que puede implicar un latigazo cervical en cualquiera de sus grados. Para la clasificación por intensidad y sintomatología de los latigazos este protocolo se basa en la clasificación de Foreman y Croft, que indica:
1. Latigazo Grado I: Hay dolor, pero no hay contracturas ni rigidez.
2. Latigazo Grado II: Abarca el dolor del grado I, pero añadiendo contracturas que afectan la movilidad.
3. Latigazo Grado III: Hay además afectación neurológica, que suele manifestarse a través de mareos, vómitos y parestesias en miembros superiores.
El Grado I precisaría de 21 días de baja. En este grado no se contempla la aparición de secuelas.
El Grado II, necesitaría de un periodo de 45 a 60 días de baja, y hay que esperar una secuela en forma de síndrome postraumático cervical en su mínima puntuación.
El Grado III conllevaría un reposo / baja del accidentado de entre 90 y 180 días, con unas posibles secuelas consistentes en un síndrome de latigazo cervical con irradiación braquial.
Actualmente aunque la práctica forense todavía sigue el anterior criterio, los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en las manifestaciones del lesionado, sobre la existencia de dolor, susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizaran como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda provocar el daño, de acuerdo con los criterios de causalidad genérica que son:
– De exclusión, que quiere decir que no exista otra causa que justifique la patología.
– Cronológico. Aparición de la sintomatología dentro del periodo de 72 horas posteriores al accidente.
– Topográfico. Existencia de una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida.
– De intensidad. Que es la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción.
– Para poder valorar el traumatismo menor de la columna cervical como secuela, sólo se indemnizará si un informe médico concluyente acredita su existencia, tras el periodo de lesión temporal.
- Indemnización por Secuelas.
Son Secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y quedan una vez finalizado el proceso de curación. Incluye material de osteosíntesis.- La valoración se hará mediante una puntuación por secuelas establecida en el baremo médico, que contiene la relación de éstas. Una vez obtenida la puntuación, según criterios clínicos, que tendrá en cuenta la intensidad y la gravedad desde un punto de vista anatómico-funcional, se establecerá su valor económico, en función de la edad y el número total de puntos obtenidos.
- El perjuicio estético representa cualquier modificación que empeora la imagen de una persona, al final del proceso de curación. Es compatible su indemnización con el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección. No tiene en cuenta ni la edad ni el sexo de la persona.
Se modula en seis grados. Ligero (pequeñas cicatrices). Moderado (cicatrices en zona facial, cojera leve). Medio (amputación de más de un dedo, cojera relevante, cicatrices faciales importantes). Importante (amputación de extremidades o paraplejia). Muy importante (amputación de ambas extremidades o tetraplejia). Importantísimo (Grandes quemados, grandes pérdidas de sustancia, grandes alteraciones de la morfología facial o corporal). - Indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las Secuelas.
Es una indemnización que compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impidan o limiten su autonomía personal para realizar actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal, mediante actividades específicas. Se gradúa en leve, moderado, grave y muy grave, dependiendo de la afectación en la pérdida de autonomía personal. Se tendrá en cuenta la importancia y el número de actividades afectadas, así como la edad del lesionado.
- Indemnización por perjuicio patrimonial.
Indemnizarán aspectos como:- Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura.
- Prótesis y órtesis.
- Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.
- Ayudas técnicas o productos para la autonomía personal.
- Gastos de adecuación de la vivienda.
- Perjuicio patrimonial por incremento del coste de la movilidad.
- Ayuda de tercera persona.
- Lucro cesante.
Consiste en la pérdida de capacidad de ganancias por trabajo personal y en particular en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes del trabajo. Incluye la dedicación a las tareas del hogar.
En caso de menores de 30 años, pendientes de acceder al mercado laboral, sólo se tendrán en cuenta los supuestos de incapacidad absoluta y total. -
También son objeto de indemnización:
- Los daños materiales causados al propio vehículo, coche, moto, bicicleta, patinete…, no es imprescindible que se haya reparado.
- Los gastos médicos y farmacéuticas, que se hubieran abonado.
- Gastos de transporte (taxi, peajes, transporte público…).
- Los objetos personales dañados (teléfono móvil, ropa, casco, guantes y otros objetos…).
- Necesidad de un vehículo de sustitución, mientras el nuestro está en el taller o pendiente de reparar por causa ajena a nuestra voluntad.
- Otros gastos ocasionados por el accidente (cuota gimnasio, tasa de grúa por retirada del vehículo, gastos de cancelación de un viaje…).
- Los intereses por mora. Que pueden ser de hasta el 20% anual sobre la indemnización total, intereses que se generan a partir del tercer mes desde que sufrimos el accidente sin haber recibido oferta motivada por parte de la aseguradora del vehículo responsable, de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos.
- Otros gastos a evaluar ya que cada accidente es especial y singular.
Preguntas frecuentes en accidentes de tráfico:
- Soy el ocupante de un vehículo que colisiona contra un árbol. ¿Tengo derecho a cobrar una indemnización? SI. Por SOA o SVA.
- El vehículo contrario no tiene seguro, ¿puedo ser indemnizado por las lesiones que me ha causado? SI por el CCS Consorcio de Compensación de Seguros.
- He sufrido un accidente por culpa de un conductor que iba bebido. ¿Tengo derecho a obtener una indemnización? SI
- Circulando como usuario de un autobús urbano me he lesionado al subir, al bajar o en su interior. ¿Puedo reclamar? SI a través de SOA o SOVI. (Seguro obligatorio de viajeros. Compatible con el seguro obligatorio de accidentes y con la responsabilidad civil extracontractual o aquiliana, derivada del artículo 1902 del código civil)
- El conductor contrario era menor y no tenía carné, ¿tengo derecho a ser indemnizado? SI
- He sufrido un accidente y mi aseguradora me ha designado un abogado y yo lo quiero cambiar por el de mi confianza, los abogados de Bufet Bartra Barbarà. ¿Puedo hacerlo sin posible costo? SI. Siempre que exista conflicto de intereses y condicionado a límites de la póliza en cobertura por defensa jurídica.
- ¿Me abonarán los gastos del abogado particular que designe? SI, hasta el límite de la póliza, que puede ser del 100%.
- He contratado la póliza online, yo iba bebido, he sufrido un accidente y he causado lesiones y daños a otros conductores y mi aseguradora no quiere hacerse cargo. ¿Lo debería cubrir? SI.
- He padecido un accidente de circulación con mi coche o moto y mi aseguradora me dice que sólo me paga el valor venal del vehículo y no estoy de acuerdo. ¿Puedo reclamar para intentar obtener una mayor indemnización? SI, la indemnización debería comprender un valor de afección, que pude ser de hasta el 30% más sobre el valor de mercado del vehículo.
- No he reparado mi vehículo y no me quieren pagar el IVA. ¿Tengo derecho? SI
- Mi hijo menor de 14 años cruzó la calle sin mirar, siendo atropellado por un motorista que también sufrió lesiones y daños en la moto. La policía atribuye la culpa por negligencia a mi hijo, por cruzar por donde no debía. ¿Tengo derecho a solicitar una indemnización a favor de mi hijo? SI.
- El atestado de la Policía dice que soy responsable y yo no estoy de acuerdo. ¿Tengo derecho a reclamar? SI. Los atestados de la policía pueden ser impugnados así como cuestionarlos ante la autoridad judicial.
- La aseguradora contraria dice que no acepta indemnizar por lesiones, por tratarse de un accidente de baja intensidad o por falta de nexo causal (los daños a los vehículos son muy leves). ¿Puedo reclamar judicialmente? SI y con una alta posibilidad de éxito si disponemos de informe médico y/o del servicio de urgencias de un centro público de salud, dentro del periodo de 72 horas tras el accidente.
- No estoy de acuerdo con la indemnización por daños o lesiones que me propone mi aseguradora, ¿puedo intentar mejorarla? SI consúltenos sin compromiso.
por accidente
con patinete eléctrico